este Tribunal Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba para el día veintinueve (29) de Junio de 2011, fecha inclusive. Por consiguiente se declaran nulas las actuaciones posteriores a partir del 29 de Junio de 2011, fecha inclusive.
Por consiguiente se ordena practicar nuevamente la citación de los ciudadanos GISELA ASCANIO DE ZULUOGA y JOSE CAMEJO SUAREZ, plenamente identificados, demandados en la presente causa, a objeto de que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los VEINTE (20) DÌAS DE DESPACHO SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS, QUE DE LA ÙLTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE. Líbrense las compulsas respectivas.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
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