este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda por Participación y Liquidación de Comunidad Hereditaria, incoada por las ciudadanas VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, ELZEN SUSANA OJEDA CASTRO e ISABEL CRISTINA OJEDA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.052.588; 5.964.526 y 11.405.996, respectivamente, contra la ciudadana MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.893.357.
Segundo: Se ordena emplazar a las partes del presente juicio para que tenga lugar el nombramiento del partidor, para el décimo (10) día siguiente, a las 11:00 AM. Contado una vez conste en auto la última de las notificaciones que se hagan del presente fallo,
Tercero: Por la especial natura.....