éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción suscrita por las partes inmersas en el proceso en fecha 09 de junio de 2015, debidamente homologada por este Tribunal, el 18 de junio de 2015.
Segundo: Se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F.2.134.844,64), suma ésta que comprende el doble de la cantidad transada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por est.....