"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los créditos que constan a favor de la parte ejecutada por el monto señalado de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO CON 45/100 (Bs.1.395.385,45), y en aplicación del Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que cada vez que se vaya a efectuar pagos totales o parciales a la acreencia que mantiene la ejecutada en PDVSA PETROLEOS, en vez de pagar a el acreedor, se debe confeccionar cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa hasta cubrir el monto aquí embargado".