(...)visto el señalamiento y en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los créditos, los cuales alcanzan la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.142.101,51), y en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil.(...)