En este estado, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehiculo señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada para tal efecto, cuyo representante encontrándose juramentado aceptó conforme.