DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interdictal de despojo interpuesta por los ciudadanos AVILIO RAMÓN MORENO y MIREYA RAMONA MORALES DE MORENO contra el ciudadano ALBERTO JOSE PÉREZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo; en consecuencia de ello se ordena a la parte querellada a restituir el inmueble ampliamente identificado en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento.
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