Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), en consecuencia extinguido el presente proceso iniciado por cobro de bolívares por la representación judicial EUNICE MATA MOYA, ARNOLD ARAQUE ANGOLA y MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, absorbida por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por .....