Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS GONZALO VIVAS RAUSEO, ROGER JACOBO VIVAS RAUSEO y MARIA TERESA DEL ROSARIO VIVAS RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.766.460, V-3.663.610 y V- 6.910.859 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-250.783