Es por lo que este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS SEIS MIL CUATROCIENTAS (6.400.00) Acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A.,con un valor nominal cada una de Bs. 1.000, las cuales dan un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.400.000,00), declarándose así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en custodia de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A. a solicitud de la parte actora, asimismo, la Juez ordeno y de inmediato se procedió estampar la nota marginal respectiva en el libro de Accionistas específicamente en el folio tres (03), la cual se ordena fotocopiar y agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el Apoderado Actor, WILLY ROTSEN SANTANA C, expone: "Por cuanto la suma embargada cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar preven.....