Seguidamente este Juzgado luego de haber revisado detenidamente el expediente signado con el N° 100.823, perteneciente a la Sociedad Mercantil antes identificada puéstole a la vista, y en cumplimiento de su misión, procede al EMBARGO EJECUTIVO DE LAS ACCIONES pertenecientes a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA), hasta cubrir el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.266,74), declarándose así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en posesión de la ciudadana SARA DEL CARMEN MEDINA PERICHI, antes identificada, quien fue designada como Depositaria Judicial por el Tribunal de la causa, igualmente, se ordena imprimir dos (02) ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor, el primero a los fines de que repose en el expediente del Registro Mercantil y el segundo para que repose en la comisión, y surtan los efectos legales consiguientes.