este Tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 y 1489 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-