"...Este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, y con la anuencia de la parte actora ejecutante, acordó conceder al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el lapso de ocho (08) días hábiles solicitado por el mismo, contados a partir de la presente fecha a los fines de que informe a este juzgado el monto exacto del crédito, de los derechos de crédito ; y a solicitud de la parte actora, acordó fijar nueva oportunidad para continuar con la práctica de la medida, la cual se proveerá por auto separado..."