Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 23 de mayo de 2006, estampada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA VÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Winston José Gregorio Ciano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.367, mediante la cual desistió del presente procedimiento, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en contra de la ciudadana SANDRA COLMENARES. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal pedimento, observa que la parte actora desiste del presente procedimiento y, siendo que la parte demandada en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 1º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos contestación a la demanda incoada en su contra, definiéndose con ello, que tal pedimento expuesto en la diligencia ut supra, se debe considerar apegada a los lineamientos del ordenamiento jurídico, consagrado así en el artículo 265 del C.....