este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda propuesta por el abogado LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO RAFAEL FELAIRAN MENA, contra el ciudadano DANIEL A DE SOUSA ALJUSTREL, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO.
SEGUNDO: SE DECLARA extinguido el presente proceso.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉ.....