Fue practicada medida de Embargo Preventivo, sobre las cuentas corrientes señaladas por la parte actora, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 76.295.553,13), declarando su desposesión jurídica y colocándose en posesión de la mencionada entidad bancaria, quien fungirá como depositaria judicial de la cantidad liquida embargada. Así mismo, solicitando a este Juzgado se traslade y constituya en la sede del Banco Provincial Agencia Principal, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, en virtud de no cubrir el monto total del embargo decretado.