IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de Enero de 2011, por la parte presuntamente agraviada, ciudadana MARGARETH CABRERA ROMERO, asistida por el abogado JUAN ERNESTO GARANTON ROMERO, contra la decisión publicada el 24 de Enero de 2011, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO en contra de la ciudadana MARGARET CABRERA.-
TERCERO: Se deja sin efecto la Restitución ordenada por el Tribunal A-quo.-
CUARTO: Se REVOCA el fallo apelado.....