- DISPOSITIVO.-
Primero: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 20 de ENERO de 2015, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda, condenando a la parte demandada a realizar la entrega material del inmueble objeto de litigio, y en costas por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Segundo: CON LUGAR la presente acción de Desalojo, interpuesta por las ciudadanas CELESVINA EVANGELINA INDRIAGO GUERRA y JAYCEL MITCHELL HERRARA, contra la ciudadana BLAILYS TERESA DIAZ NAVEDA, fundada en el artículo 91 numerales 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en lo relativo a la falta de pago de los cánones de arrendamientos demandados así como la necesidad de ocupar el inmueble objeto de la presente causa......