Hecha esta digresión, esta alzada, interpreta que hubo un medio de impugnación ordinario por los co-demandados, contra una sentencia definitiva, haciendo seguir la máxima Prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, preferido en el derecho), vale decir, optándose por los mecanismos ordinarios de impugnación para la resolución del debate judicial planteado, no obstante, aunque la juez de amparo haya detectado una presuntas transgresiones constitucionales, la decisión no aguarda a que la misma haya quedado definitivamente firme. Y en aras de preservar la seguridad jurídica de los actos procesales, y el principio de uniformidad que tienen que procurar todos los jueces de la República, esto es, por ventilarse un recurso ordinario de apelación, ante esta Superioridad, dándosele trámite de sentencia definitiva(vid. S.Const. de fecha 28 de julio de 2000, en el expediente No. 00-529), esta alzada se ABSTIENE remitir el presente expediente al Tribunal primigenio, a los fines de la ejecució.....