En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ADMITE LA COMPETENCIA que le deviene del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; y, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del juicio de abuso de derecho seguido por la compañía PROMOCIONES 1.T.T., C.A. contra los ciudadanos JOSÉ PEDRO BARNOLA QUINTERO, LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO y RAFAEL COELLO RAMOS. Y, en consecuencia, plantea el conflicto negativo de conocer (art. 70 CPC), y ordena la remisión del presente expediente contentivo de la mencionada causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida si procede o no la competencia decli.....