- DISPOSITIVO.-
Primero: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Desalojo Intentaran los ciudadanos YSIDRO DE JESUS GIL DOMINGUEZ y ZULIBETH CECILIA RANGEL DE GIL, contra la ciudadana ANA CONCEPCION DE NOBREGA NEVES.
Segundo: CON LUGAR la presente acción de Desalojo, interpuesta por los ciudadanos YSIDRO DE JESUS GIL DOMINGUEZ y ZULIBETH CECILIA RANGEL DE GIL, contra la ciudadana ANA CONCEPCION DE NOBREGA NEVES, fundada en el artículo 91 numerales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en lo relativo a la necesidad que tien.....