III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano JESÚS M. COUTO ALEN, asistido de abogado, contra el juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, suscrita mediante escrito del 25.09.2006 (f. 6), en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN C.A. contra la parte recusante, (expediente N° 2006-12.535, nomenclatura de dicho tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en e.....