V.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 16.04.2010 (f. 111), por el abogado Rubén Darío Andará, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LAURA ORTEGA DE NARANJO., contra la sentencia definitiva de fecha 13.04.2010 (f. 107 al 109), proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana LAURA ORTEGA DE NARANJO, contra la ciudadana DAYSI JOSEFINA GUTIERREZ PALMAR.
SEGUNDO: REVOCADO el auto del 20.04.2010, dictado por el mencionado Juzgado, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Queda firme la sentencia .....