este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 21 de julio de 2010, por el abogado ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil RESIDENCIAS MONTE AZUL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada con las motivaciones aquí expuestas. SEGUNDO: REVOCADO el auto de fecha 29 de julio de 2010, dictado por el juzgado a quo que oyó en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión de fecha 20 de julio de 2010 que declaro Sin Lugar la demanda incoada por la parte actora, la cual se declara firme