Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de matrimonio civil Nº RG: 06/44242, dictada en fecha 22 de febrero de 2007, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris, Asuntos de Familia, Sección A, oficina 2, República de Francia, que se pronunció en cuanto al divorcio de los ciudadanos YILSA YSABEL VARGAS CLEMENTE y el ciudadano EMMANUEL MARCEL JOSEPH PENNA, ut supra identificados, en aplicación a lo previsto en el artículo 233 del Código Civil Francés