De lo expuesto se puede inferir con meridiana claridad, que durante la incidencia para decidir la recusación no habrá suspensión de la causa, salvo el breve interregno de pase de los autos al sustituto interino, y así lo confirma el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Código de Procedimiento Civil" , Tomo I, página 309.
Ello así, y conforme al criterio precedentemente trascrito, al haberse producido una suspensión en la causa desde el momento de la recusación hasta el recibo del expediente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determina que no transcurrió lapso alguno para el ejercicio del recurso por lo que la negativa de oír el recurso de apelación ejercido es contraria a derecho, por lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar procedente el presente recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en consec.....