En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el fallo arbitral dictado en fecha 28 de abril de 2022, por el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), en la persona del ciudadano FRED AARONS, árbitro único, adscrito a dicho CENTRO. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.