VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano COSTANTINO PUGLIARES MORELLO, actuando en nombre propio y en su carácter de único y universal heredero de GIUSEPPE PUGLIARES MORELLO, representado judicialmente por el abogado GIOVANNI FABRIZI D¿ALESSANDRO, en contra de los actos de notificación y de ejecución dictados con ocasión de la decisión proferida en fecha 26 de junio de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por cuanto la presente acción de amparo no se consider.....