En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia apelada, proferida en fecha 6 de diciembre de 2019 en la presente causa, por el Tribunal Duodécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la falta de cualidad pasiva por defecto de litisconsorcio, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión para la inclusión de la madre del reconocido, ciudadana KEILA RAMIREZ DUQUE, quien por mandato expreso de la ley (Art. 208 del Código Civil), debe formar parte de la relación jurídico procesal como codemandada, la cual fue omitida y su posterior .....