Queda de esta forma RESUELTA la aclaratoria impetrada. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 28 de marzo de 2008. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, peticionada por los abogados JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 15.402 y 72.292, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, SUCESION de JESUS OCTAVIO LARA NUÑEZ, conformada por los ciudadanos: RUTH VALVERDE de LARA, ALEJANDRO LARA VALVERDE, GRACIELA LARA VALVERD.....