ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia 2 Rubí, Pere Esmendia, 15, Rubí Barcelona, España, debidamente apostillada por debidamente apostillada por Doña María Antonia Amigo de Palau, Secretaria Judicial de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha 24 de marzo de 2011, Nº 8311/2011, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DEINY ENEDINA BELANDRIA y el ciudadano RUBEN DARIO SUÁREZ VELASCO, ut supra identificados.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.