En consecuencia, la parte demandada, ciudadana MAIRA GRACIELA RODRÍGUEZ BORGES, incurre en un incumplimiento de lo establecido en el contrato de opción (Cl. 4tª), que, conforme a pacífica interpretación de la casación civil, se debe tener como una venta (perfecta e irrevocable). Por manera que, se ordena a la parte actora, ciudadano CESAR ABE CRISANTO, en el momento de hacer la protocolización de la venta definitiva, pagar el remanente del precio del bien inmueble dado en venta, a saber, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), en virtud de que no se demostró algún otro pago, por cuanto los recibos emanados de terceros no fueron ratificados conforme a la Ley y no se evacuó la prueba de cotejo. Por otro lado, se ordena a la parte demandada, ciudadana MAIRA GRACIELA RIDRÍGUEZ BORGES, a protocolizar el documento de cesión por medio del cual se le transfiere el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble, y posteriormente, a la protocolización de la venta def.....