En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 6 de junio de 2011, por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ en su condición de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MERCEDES VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, contra la decisión proferida en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de linderos de la parcela de terreno ubicada en el sector Barrio Los Hornos, Calle Real de Monte Piedad, Sector Monte Piedad, Casa Nº 19-1, Manzana Nº 19, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libert.....