Debe indicarse que en razón de la naturaleza especial de la acción de amparo existe la posibilidad de que la situación jurídica denunciada como lesionada sea irreparable, es casuística, ya que cuando existe una vía ordinaria para restablecerla, sin que tal lesión llegue a ser irreparable es, precisamente, el medio procesal ordinario la vía idónea y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida. En ese sentido, si bien es cierto que en el escrito libelar los accionantes denunciaron como lesivo a sus derechos un hecho que se aparta de la naturaleza intrínseca de la acción de amparo constitucional, como lo es el error material en la fecha de la sentencia, no es menos cierto que a los fines de lograr el restablecimiento de la situación jurídica que denuncian como infringida, que es el recurso de apelación contra el fallo de fecha 6 de noviembre de 2012 y la providencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, que ya existía una subversión procesal y demuestra que este juzgado.....