En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GRATEROL en contra de la ciudadana RUBIA AZUCENA PRECILLA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 07 de mayo de 2015, en el referido proceso habiendo sido casada por decisión de fecha 10 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° .....