De manera que, con vista en el criterio jurisprudencial trascrito este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, considera necesario someter al correspondiente estudio lo relativo al aludido alegato, lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad de las mismas, que les permita probar lo conducente que posibilite un pronunciamiento adecuado al respecto, por lo que se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte actora, a los fines de que las partes ejerzan sus defensas y promuevan los medios de prueba que consideren conveniente en lo atinente a la incidencia de fraude procesal.
Asimismo, se deja constancia que vencidos los lapsos procesales se emitirá pronunciamiento alusivo al fraude como punto previo en la sentencia definitiva a que haya lugar.-