En este orden de ideas y aunado a que en el caso de marras se desprenden los instrumentos acompañados por la parte actora en el libelo de la demanda, constantes de dos (02) contratos y que fungen como documentos fundamentales, cuyas convenciones son ley entre las partes conforme al artículo 1159 del Código Civil, además de que fueron producidos documentales sobre el cálculo de los intereses (pactados convencionalmente), a lo que se adiciona en contra de las accionadas que por sí, ni por medio de su defensora judicial, produjeron elemento probatorio alguno tendiente a enervar la pretensión de la actora.
De modo que, habiendo cumplido la actora con la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión conforme al artículo 1354 del Código Civil, derivándose la obligación de reintegrar a la actora el capital y los intereses devengados, la acción aquí incoada debe prosperar en derecho.
De igual forma, por cuanto el tribunal de la causa omitió pronunciamiento sobre la indexación.....