De manera que, encontrándonos ante un acto decisorio lesivo fechado el 16 de abril de 2016 (notificado el 27/04/2016), carente de fundamento legal y estatutario, ya que no indica la base normativa sobre la que gravita la resolución y que vulnera derechos fundamentales del socio CAMILO LAMALETTO, se procede a la anulación de dicho acto infractor, retrotrayéndose la situación al statu quo previo a la violación de los derechos y garantías constitucionales, quedando restituido dicho ciudadano en su condición de socio, con sus deberes, derechos y obligaciones legales y estatutarias en relación con la asociación y de ésta con respecto a aquel, en aplicación del artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda confirmada, con una motivación un tanto disímil, la decisión de fecha 22 de septiembre de de 2016 (con todo su dispositivo) proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscr.....