Por tanto, estando evidenciado en autos que la parte actora, al momento de demandar y reformarla, incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, en franca violación con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuestión de derecho que afecta al orden público, que debió ser delatada por el juzgador de primer grado al momento de emitir el pronunciamiento sometido a la revisión de esta alzada, con la finalidad de declarar la nulidad de todo lo actuado y la inadmisibilidad de la demanda que nos ocupa. Todo lo cual determina que la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deba ser declarada con lugar, quedando así revocada la decisió.....