Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las pastes tanto actora como la demandada, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza (Guarenas) del Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 2016, número 22, Tomo 328, Folios 88 hasta 91, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita ante la Notaria por la accionante y por el demandado en forma personal, en presencia de sus apoderados judiciales.
En consecuenc.....