Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 30 de enero de 2009 por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 2008, en el juicio que por Acción Mero Declarativa y Daños y Perjuicios incoara el ciudadano IVAN SHELIGO UHL en contra de HOSPITAL CLINICAS CARACAS, ambas partes plenamente identificadas ab initio.