De modo que, siendo el nombre del presidente de la empresa intimada HUGO RIVERO AVILA, tal como se evidencia de autos y del propio cuerpo de la sentencia, y no DOMINGO ALBERTO ROMERO, la aclaratoria peticionada debe prosperar.
En consecuencia, debe tenerse como presidente de la empresa intimada CONSTRUCTORA AERA, C.A. al ciudadano HUGO RIVERO AVILA y no DOMINGO ALBERTO ROMERO, y así se decide.
IV
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta la siguiente resolución: PRIMERO: Declara Procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2015 por este Organo Jurisdiccional, formulada por el abogado William José Baute Mendoza, en su carácter de parte intimante, en el juicio de de ESTIMACION E INTIMACION DE.....