En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2017, por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, ampliamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA HTC, C.A., en contra de las sociedades mercantiles SUGAR WORLD CORPORATION, C.A. e INGENIO AZUCARERO ORIENTAL SIMÓN BOLÍVAR, S.A., ampliamente identificadas .....