DISPOSITIVA:
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención breve de la instancia, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el fraude procesal argüido por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada en representación de la parte demandada, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.
CUARTO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2022, por el abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2022, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecu.....