PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación propuesta por los abogados José María Romero Angarita y Luis Antonio Sosa Ríos, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados, en contra de la Juez Décima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Dicha recusación fue planteada en el juicio de nulidad de asamblea seguido por el ciudadano JULIO CÉSAR CONTRERAS en contra de los administradores de la CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA, RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL C.A., en la persona de los ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO y de la Sucesión de JESÚS ANGARITA ARELLANO;
SEGUNDO: Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) a la parte recusante, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al tribunal de la causa notificar de la presente de.....