Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la recusación basada en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada el 07 de julio de 2014 por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, apoderado judicial de la empresa PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A. (parte demandada), contra la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Municipio, YECSI PASTORA FARÍA DURAN, en el proceso que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House C.A. en contra de la hoy recusante;
SEGUNDO: Motivada a la improcedencia de la referida recusación, se impone multa de Dos mil Bolívares de los antiguos (Bs.F. 2.000), actualmente Dos bolíva.....