Que siendo que de las actas procesales, se evidencia tal como se señaló, que el recurso de apelación en contra del fallo definitivo dictado por el a quo en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2001, fue interpuesto por la ciudadana EVENIA RENGIFO BASULTA, actuando en nombre y en representación de la co-demandada INVERSIONES M.R. 77 C.A. bajo la asistencia del Abogado JAVIER DARIO LINARES, ya plenamente identificados, mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), considera esta Sentenciadora, que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea por tardía, por lo que no se emite pronunciamiento alguno en torno a lo sometido al conocimiento de este Juzgado en lo que concierne a dicha apelación, puesto que la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2004, se encuentra definitivamente firme, toda vez, que como se señaló en este fallo, la notificación efectuada en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, cumplió .....