DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, procediendo con el carácter de apoderado de la parte accionante en amparo, sociedad mercantil TALLERES ROCAUTO, C.A. ya plenamente identificada, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDDY ALEXIS M.....