De modo tal, que dicho pedimento ya fue resuelto por esta Alzada; y, en ese sentido, considera este Tribunal que habiendo ya efectuado un pronunciamiento expreso sobre ese asunto, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en cuanto a la solicitud de efectuar una reconsideración del monto de los honorarios de los Jueces Asociados designados en esta causa, pedida ahora por la misma parte a la cual ya se le concedió una primera reconsideración.
Cabe destacar, como fue apuntado en la mencionada decisión del veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2.013); que quienes piden la aplicación del especialísimo procedimiento de constitución de los Tribunales con Jueces Asociados, deben someterse a las normas que lo regulan; y de entre ellas, a la que faculta expresa y exclusivamente al Juez de la causa a determinar, de acuerdo con su criterio, el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Asociados, por lo que mal se puede pretender hacer uso de esa institución y solicitar reconsi.....