DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JAIME EFRAÍN CABRERA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLÍNICA DERMATOESTETICA AMARILIS, C.A., en contra del auto pronunciado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), que negó el recurso de apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, en contra de la sentencia dictada por ese mismo Juzgado de Municipio, el día veintidós (22) de mayo de este mismo año, en el Asunto AP71-R-2013-001812.
SEGUNDO: Ante la naturaleza de .....